Mediante decreto de 5 de agosto de 2013 se aprueba las bases de selección, en régimen de laboral interino, de plaza vacante definida con número de control 3.2 en la relación de puestos de trabajo a través de concurso-oposición en régimen de laboral temporal (interinidad) hasta que se cubra el puesto a través de los procedimientos legalmente establecidos. Se convoca procedimiento para la contratación de una plaza de Oficial de Vías y Obras del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, mediante concurso-oposición libre, en régimen laboral temporal, a jornada completa, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento y contemplada en la RPT, clasificada con un grupo C2, nivel 16.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y hayan sido ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Graduado Escolar, FP I o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de educación.
f) Poseer el permiso de conducir B-1.
g) No padecer enfermedad o incapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y hayan sido ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Graduado Escolar, FP I o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de educación.
f) Poseer el permiso de conducir B-1.
g) No padecer enfermedad o incapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del permiso de conducir B-1.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
- Fotocopia del permiso de conducir B-1.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
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