miércoles, 19 de agosto de 2015

El Ayuntamiento de Torremayor (Badajoz) convoca el puesto de Secretario-Interventor municipal

Es objeto de la convocatoria cubrir, por personal interino y mediante concurso-oposición, hasta la incorporación del funcionario de carrera titular del mismo, el puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría–Intervención, clase 3.ª Torremayor/San Pedro de Mérida, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el Real Decreto 1732/1994 que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que se determinen en el respectiva plantilla de personal, reflejados en el presupuesto.
Las instancias, según el modelo que figura en el anexo I, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremayor y de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, clase 3.ª de los municipios de Torremayor y San Pedro de Mérida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en este último supuesto, los interesados deberán adelantar obligatoriamente, siendo causa de exclusión su incumplimiento, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la solicitud al fax (número 924 452200), sellada por el organismo correspondiente), durante el plazo de veinte días naturales [artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo], a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.