En la decimoséptima medida, efectos, publicidad, suspensión pruebas selectivas y actualizaciones, establece lo siguiente:
"La presente resolución deja sin efecto la Resolución de esta Vicepresidencia Primera de 13 de marzo de 2020 en todo lo que se oponga a ésta y producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura hasta la vuelta a la normalidad. Mantendrá sus efectos, no obstante, en cuanto a la suspensión temporal de las pruebas selectivas acordadas en la misma.
También, se mantiene la suspensión en relación con las adoptadas por la Resolución de 17 de marzo de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se acuerda la suspensión temporal de los segundos ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por órdenes de 3 de octubre de 2018, en el ámbito de la Administración General.
Las convocatorias de los procesos selectivos, finalizada la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, se podrán tramitar de forma ordinaria.
No obstante, el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas de concurrencia masiva, garantizando en todo caso la continuidad de los procesos. Para el resto de pruebas selectivas de concurrencia más limitada el órgano convocante adoptará la decisión que corresponda, en cada caso concreto, en función de la situación existente y las circunstancias objetivas concurrentes (...)."
En definitiva, que se mantiene la suspensión mientras dure la desescalada y que no se impide las nuevas que se puedan convocar, como por ejemplo, la prevista de Administración General.