El martes 30 de Abril de 2013 se ha publicado en el DOE nº 82 el acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora de Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura en la sesión de 20 de Marzo de 2013 en relación con el establecimiento de los Criterios Generales a aplicar para el disfrute de vacaciones.
La redacción se lleva a cabo en términos similares al nuevo Decreto que regula las vacaciones del personal funcionario con las peculiaridades de los servicios en régimen de turnicidad.
En resumen, en la publicación se indica:
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo, o bien, los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que esté sea inferior a un año.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural,(....) como máximo, hasta el día 15 de enero del año siguiente” .
Podrán disfrutarse en períodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
No obstante, el trabajador podrá optar, a su libre elección, por el disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, si las necesidades del servicio lo permiten.
El disfrute de las vacaciones del personal laboral que presta servicios en régimen de turnicidad:
Sin perjuicio de que las vacaciones puedan disfrutarse a lo largo de todo el año, cuando se haga entre el 16 de junio y el 15 de septiembre se disfrutará de manera ininterrumpida coincidiendo con meses naturales o desde el día 16 al día 15 del mes siguiente o por quincenas naturales dando comienzo los días 1 y 16 de cada mes, computandosé en ambos casos,a efecto de vacaciones, los días hábiles comprendidos dentro de los correspondiente períodos.
Si el resultado del cómputo de días hábiles correspondiente al período de vacaciones disfrutados en el período estival al que se refiere el párrafo anterior, resultasen días de vacaciones pendientes a disfrutar, el trabajador podrá adicionar los mismos al principio del período estival de vacaciones si éste fuese a comenzar el 16 de junio, o al final si éste finalizase el 15 de septiembre.
En otro caso, los días de vacaciones pendientes de disfrutar podrían adicionarse a otro período de vacaciones fuera del período estival o bien disfrutarse de forma no consecutiva, a lo largo del año, siguiendo el régimen de los días de asuntos particulares, no pudiéndose superar el límite anual de los 5 días establecidos en el párrafo segundo.
Con objeto de que cada Consejeria pueda llevar a cabo la adecuada organización de los servicios en armonia con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, los trabajadores formularan su petición anual de vacaciones (...) antes del día 30 de abril, salvo que en aquélla se incluyeran períodos vacacionales anteriores al día 16 de junio o posteriores al 15 de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la fecha prevista para su inicio.
Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período que media entre los días 16 de junio y 15 de septiembre salvo que el calendario laboral.(.....).
Cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de cierre.
Si en el momento de iniciar el período vacacional o durante el disfrute del mismo , la persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal,riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha limite indicada en el párrafo segundo de este artículo, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, estas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrunpida a partir del día siguiente del alta y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.
Igualmente cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento, paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coincidencia con el comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las vacaciones o el período que restase de estas inmediatamente y sin interrupción a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales.
El personal laboral fijo de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les sean computados, para el cálculo de los días que les corresponda de vacaciones, la totalidad de los servicios prestados durante ese año natural en la Administración de la Junta de Extremadura...
El período de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, excepto únicamente en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
• cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
• fallecimiento