jueves, 28 de septiembre de 2017
¿Cómo y dónde presentar las solicitudes de la oposición de Auxiliar Administrativo del SES?
Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo, cumplimentarán su solicitud obligatoriamente en la siguiente dirección de Internet https://convocatoriasses. gobex.es, especificando el turno y la categoría, y siguiendo las instrucciones que para su cumplimentación figuran en el Anexo I de la convocatoria.
Los aspirantes, una vez cumplimentada la solicitud vía Internet, deberán imprimirla, abonar la tasa por derechos de examen que corresponda a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras y presentarla conforme al apartado 4 de esta base, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La solicitud se dirigirá al titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida.
Los aspirantes deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel. La simple cumplimentación de la solicitud vía Internet no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el anterior párrafo. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren serán admitidos de oficio en el sistema de turno libre.
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración.
En cualquier caso se presentará una única solicitud por cada categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
Junto con la solicitud, los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado.
Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio. La valoración de la procedencia y alcance de la adaptación solicitada quedará a criterio del Tribunal, el cual ponderará si la misma no conculca el principio de igualdad. Si se suscitaran dudas sobre la oportunidad de lo solicitado, el Tribunal podrá oír al interesado así como pedir asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.
La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 14,68 euros por solicitud y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que aparecen en la solicitud de participación. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen” (modelo 50), acreditativo del pago de los derechos de examen.
No se admitirá el pago de los derechos de examen mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
En ningún caso la simple presentación de la instancia para el pago de la tasa en la entidad bancaria colaboradora, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación conforme a lo dispuesto con anterioridad.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acompañar a la solicitud vida laboral o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo emitido por el órgano competente.
b) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
d) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, y que así lo acrediten.
Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen, se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de 2001).
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen en plazo y forma establecidos en esta base de la convocatoria, o de encontrarse exento, serán motivos de exclusión insubsanable. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.